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Ley Orgánica de Protección de Datos (lopd)
Diseño web Zaragoza El objetivo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, (lopd), es el de la protección de datos de las personas físicas. Estos datos pueden ser de cualquier tipo (alfabéticos, numéricos, gráficos, acústicos...). Así como información personal.

Diseño web Zaragoza Cabe destacar el carácter obligatorio de esta ley. A la que toda aquella empresa que tenga datos, bien de terceros (clientes o proveedores) o de personal interno (empleados, curriculums...), deberá adaptarse a riesgo de sufrir sanciones que pueden ir desde los 600€ a los 601.012€ (100.000 a 100.000.000 pts).

Diseño web Zaragoza Los principales conceptos referentes a la lopd son: Fichero, Tratamiento de datos, Titular, Responsable del fichero, Responsable de seguridad, Agencia del titular de los datos (ATD).

Diseño web Zaragoza Los titulares de los datos tienen unos derechos determinados: derecho de acceso a sus datos, derecho de rectificación, derecho de cancelación.

Diseño web Zaragoza Toda persona, entidad u organización que decida sobre la finalidad, contenido y uso del fichero será responsable del cumplimiento de la lopd.
Entre estos responsables destacamos: Responsable del fichero y el Encargado del tratamiento.

Diseño web Zaragoza Existen tres tipos de niveles de seguridad para clasificar los ficheros, básico, medio y alto. Según el tipo de información y grado de intimidad hacia el titular.

Fichero:conjunto organizado de datos.

Tratamiento de datos: operaciones aplicadas a los datos como modificación, consultas, cancelaciones...

Titular: persona a la que pertenecen los datos almacenados.

Responsable del fichero: persona que decide sobre la finalidad, contenido y uso del fichero.

Responsable de seguridad: persona asignada por el anterior que coordina y controla la aplicación de las medidas de seguridad hacia los datos.

Agencia del titular de los datos (ATD): vigila el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos.

Responsable del fichero: comunicación a la APD de la inscripción en el registro Pertinente, deberá redactar el Documento de Seguridad y su periódica actualización, notificar cualquier cambio en los mismos, la correcta utilización de los datos, es decir, que se destinen al fin con el que fueron recopilados, guardar el secreto profesional.

Encargado del tratamiento: adoptar las mismas medidas de seguridad y compromiso que el responsable del fichero, establecer un contrato con el anterior y destruir los soportes donde estén almacenados los datos al finalizar este.