Entre estos responsables destacamos: Responsable del fichero y el Encargado del tratamiento.
• Fichero:conjunto organizado de datos.
• Tratamiento de datos: operaciones aplicadas a los datos como modificación, consultas, cancelaciones...
• Titular: persona a la que pertenecen los datos almacenados.
• Responsable del fichero: persona que decide sobre la finalidad, contenido y uso del fichero.
• Responsable de seguridad: persona asignada por el anterior que coordina y controla la aplicación de las medidas de seguridad hacia los datos.
• Agencia del titular de los datos (ATD): vigila el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos.
• Responsable del fichero: comunicación a la APD de la inscripción en el registro Pertinente, deberá redactar el Documento de Seguridad y su periódica actualización, notificar cualquier cambio en los mismos, la correcta utilización de los datos, es decir, que se destinen al fin con el que fueron recopilados, guardar el secreto profesional.
• Encargado del tratamiento: adoptar las mismas medidas de seguridad y compromiso que el responsable del fichero, establecer un contrato con el anterior y destruir los soportes donde estén almacenados los datos al finalizar este.